REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002796
ASUNTO : SP11-P-2007-002796
Visto el escrito, presentado por los Abogados HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS.
El imputado en la presente causa es el ciudadano de PERSONAS DESCONOCIDAS.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre del 2.007, siendo aproximadamente las 13:50PM, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando San Antonio, encontrándose en funciones de patrullaje, por la localidad de San Antonio del Táchira específicamente en la calle 9 con carrera 3 del Barrio Libertadores de América San Antonio del Táchira Observó una mercancía abandonada, contentiva de lo siguiente: DOCE (12) CAJAS DE LAPICES MARCA BIC Y DOS (02) ROLLOS DE TELA COLOR ROJO.
En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación
2. Corre inserta Acta de investigación Penal N° 495 de fecha 17/09/2007, suscrita por el funcionario la Guardia Nacional C/1 (GN) SANCHEZ ALEXANDER, en la que dejaron constancia de las condiciones y circunstancias en las que fue retenida la mercancía que llevaba el ciudadano.
3. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 21/09/2007 de la mercancía
4. Acta de Reconocimiento de Aduana N° 495 de fecha 21-09-2007, suscrita por el Funcionario José García adscrito a la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira.
5. Corre Inserta Dictamen Pericial N° 568 de fecha 11-10-2007, suscrito por el funcionario reconocedor José García adscrito a la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira.
Que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que el hecho incriminado al imputado en esta investigación, no se realizó, pues la mercancía que transportaba fue adquirida en el territorio venezolano, en consecuencia, no existe la evasión que presumía el funcionario actuante, al momento de la retención del vehículo, por lo que se configura el contenido del Ordinal 1 primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a la solicitud de la mercancía planteada por el ciudadano FERNANDO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-9.467.496 domiciliado en Ureña; este Tribunal observa que de acuerdo al dictamen Pericial de fecha 11-10-2007 el cual riela a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones en donde el Experto José García Fuentes (Funcionario Reconocedor) concluye: Entre otras cosas que dicha mercancía para su exportación requiere la presentación de la declaración de aduana; es por lo que ante la falta de dicha declaración se NIEGA, la solicitud de entrega material de la mercancía, dejándola a ordenes de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, sitio al cual debe recurrir el peticionante a fines de que una vez cumpla con los tramites de Ley se ordene lo conducente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ RIVAS, de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de la mercancía planteada por el ciudadano FERNANDO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-9.467.496 domiciliado en Ureña; este Tribunal observa que de acuerdo al dictamen Pericial de fecha 11-10-2007 el cual riela a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones en donde el Experto José García Fuentes (Funcionario Reconocedor) concluye: Entre otras cosas que dicha mercancía para su exportación requiere la presentación de la declaración de aduana; es por lo que ante la falta de dicha declaración se NIEGA, la solicitud de entrega material de la mercancía, dejándola a ordenes de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, sitio al cual debe recurrir el peticionante a fines de que una vez cumpla con los tramites de Ley se ordene lo conducente.
Notifíquese, regístrese, y déjese una copia para el archivo del tribunal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,