REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003153
ASUNTO : SP11-P-2007-003153
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE DEPABLOS DAVILA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Noviembre del 2.000, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), con la finalidad de presentar denuncia el ciudadano JESUS ENRIQUE DEPABLOS DAVILA, quien expuso: Que se encontraba en la agencia de viajes y turismo cuando de repente llegaron dos sujetos, al momento de entrar uno de ellos se llevo la mano a la cintura del pantalón y saco un arma, y les dijeron que era un atraco que colaboraran y les quitaron las prendas que cargaban y dinero de la agencia de viajes luego se fueron en una moto.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia Común de fecha 2411-2000 interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE DEPABLOS DAVILA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
2. Acta Policial de fecha 24-11-2000 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Inspección Ocular N° 417 de fecha 24-11-2000.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE DEPABLOS DAVILA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
ABG. SECRETARIO (A)