JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 16 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HUGO MARCEL GONZALEZ GUTIERREZ contra la empresa UNION DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, hacen acto de presencia los ciudadanos GONZALO LOVERA y JUAN ALBERTO JASPE, en el titulares de las Cédulas de Identidad 3.589.079 y 1.865.630, en su carácter de Presidente accionista respectivamente de la empresa demandada, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.077 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.026, no compareciendo la parte accionante ni por si ni por medio de representante alguno. Iniciada la audiencia la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano HUGO MARCEL GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.974, parte actora en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado en ejercicio PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, hace entrega de sendas actas de asamblea correspondientes a la demandada, a los fines de acreditar la representación de sus asistidos. Acto seguido en razón de la incomparecencia de la parte demandante, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, la Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Vista la incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar del ciudadano HUGO MARCEL GONZALEZ GUTIERREZ, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, le resulta forzoso a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos las copias presentadas por la representación de la demandada.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho ( 2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 16 de enero de 2008, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1764-07
JG.JM.
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