REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 29 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano IVAN JESUS MARTINEZ contra la empresa TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano IVAN JESUS MARTINEZ identificado en los autos junto a su abogada asistente ROSANA DEL VALLE MALPA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.338.115, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.372; y por otra parte la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.131.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.792, en representación de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia, acto seguido la representación de la demandada manifiesta: Quiero dejar constancia de que no existe ningún tipo de relación entre mi representada TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE C.A. y Carpintería Luso Miranda C.A., por lo cual mi representada considera que no le adeuda al demandante los conceptos por él reclamados, sin embargo con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar costos del proceso ha decidido ofrecer al accionante cancelar una suma total de 3.000 Bs. F, y así poner fin al presente procedimiento. Es Todo.- En este estado la representación del accionante expone: Manifiesto mi discrepancia con lo expresado por la apoderada de la empresa demandada ya que conforme a lo expresado por el ciudadano IVAN JESUS MARTINEZ si existió una relación laboral con TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE C.A., desde el 9 de octubre del 2000 hasta el 30 de agosto de 2001 y con Carpintería Luso Miranda C.A., desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 20 de diciembre de 2002, considerando incluso originariamente, que se trataba de la misma relación laboral, por cuanto ambas empresas eran presididas por una misma persona, aún cuando con posterioridad el accionante en la presenta causa se entera que eran personas jurídicas distintas. Es Todo.- Expresados los alegatos de las partes a los fines de culminar el presente procedimiento, las partes convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( 3.000,00 Bs. F.), los cuales la empresa demandada TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE C.A. paga en este acto en cheque a nombre del ciudadano IVAN JESUS MARTINEZ, identificado con el N° 22449116, Código de Cuenta Cliente N° 0134 0066 14 0661002530, contra la institución bancaria BANESCO. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos demandados por el ciudadano IVAN JESUS MARTINEZ en este procedimiento, y con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse, solicitando la homologación del presente acuerdo. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA
EXP.1705-07
JG.M.C.