JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 31 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROGER VALLES contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado GUIDO VERA POCATERRA titular del Inpreabogado N° 37.427 representante judicial del accionante y por otra parte el abogado CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y el abogado WILMER ALEXIS GUTIERREZ, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.812. En este estado la Juez inicia la Audiencia, desarrollado el acto la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), expone: “Hago entrega formal de cheque de gerencia identificado con el N° 68023338, girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano ROGER VALLES JUAN CARLOS por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.305.420,28 Bs.), ( 1.305,42 Bs. F) por concepto de LIQUIDACIÓN DE HABERES mantenidos en la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), cumpliendo de esta forma mi representada con todas las obligaciones para con el ciudadano JUAN CARLOS ROGER VALLES tal y como se expreso en acta de fecha 16 de enero de 2007. Es todo.-Acto seguido la representación del actor expresa: “ Acepto el pago presentado por la representación del FONDO DE AHORROS ( PDVSA-IFA) , por los conceptos indicados. Con este pago ratifico que nada quedo a reclamar a dicha institución, en consecuencia desisto del procedimiento y de la acción con respecto al FONDO DE AHORROS ( PDVSA-IFA). Es Todo.” Seguidamente se hace entrega del cheque antes identificado, solicitando las partes la homologación del convenimiento celebrado entre ellas, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treint y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.1483-07
JG.M.C.
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