JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 31 de enero de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana HANDY VANESSA PUERTA NAVARRO contra la empresa TRAKI CCV PLUS C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana HANDY VANESSA PUERTA NAVARRO identificada en los autos junto a su representante judicial abogada Procuradora de Trabajadores ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en le inpreabogado N° 70.606; y por otra parte el abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, en representación de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, oídas las exposiciones de las partes, y luego de interrogar a la accionante sobre el tiempo de servicio prestado para la empresa demandada, quien manifestó libre de constreñimiento que laboró por dos (2) meses para la empresa, acuerdan en celebrar un acuerdo conciliatorio a los fines de culminar con el procedimiento en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300 Bs. F) (300.000,00 Bs.), en dinero en efectivo. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana HANDY VANESSA PUERTA NAVARRO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa TRAKI CCV PLUS C.A., además que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, solicitan al Despacho su homologación a los fines de que adquiera fuerza de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.1776-07
JG.M.C.
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