REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISIÓN DE HECHOS
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diez y seis (16) de enero de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano TOMÁS AQUINO GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.344, contra la empresa “R.D.A. SEGURIDAD, C.A., empresa debidamente inscrita, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2003, bajo el N° 69, Tomo 353-A-Pro, mediante expediente signado con el Nº 2227-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajo del Estado Miranda, tal y como consta de poder el cual corre inserto al folio 16 y 17 del presente expediente y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en el presente procedimiento. En este acto, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas. Estando ambas partes identificadas en autos y una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrando que no es contraria a derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 159 ejusdem, LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA EMPRESA DEMANDADA y en consecuencia, este tribunal se reserva para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy la publicación del dispositivo del fallo respectivo, los cuales comenzaran a contarse a partir del primer día hábil siguiente al de hoy, en el entendido que el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer el recurso de apelación respectivo comenzará a correr al vencimiento del lapso de la publicación del fallo en forma escrita, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, dándole así cumplimiento con el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. OLIBETH MILANO AGREDA
LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Bastardo
Expediente Nº 2227-07
NSQ/LB.-
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