REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy lunes, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Humberto Américo Vivas Roa, contra la empresa Tanques Para Gas, S.A., en el expediente signado con el número 1975-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Oscar Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Humberto Américo Vivas Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.490.418, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio Belkis Rodríguez, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 4.908.218 e inscrita en el Inpreabogado con el número 77.599, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Luis Eduardo Castillo González, inscrito en el Inpreabogado con el número 112.131, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha diez (10) agosto de 2007, anotado bajo el N° 05, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto al folio 111 al 114 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Tanques Para Gas, S.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Humberto Vivas; Segundo: La empresa Tanques Para Gas, S.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 18/05/1998 y finalizó el 05/09/2006. Tercero: La empresa Tanques Para Gas, S.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa Tanques Para Gas, S.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto al trabajador reclamante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), lo que equivale a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS FUERTES (BSF: 3,500,00), en cheque no endosable N° 68004654, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de enero de 2008, a nombre del trabajador actor, por los conceptos que reconoce adeudarle, tales como: diferencia de prestaciones sociales, diferencia de aumento salarial por contrato, diferencia de vacaciones año 2005 por contrato, diferencia de bono vacacional año 2005, diferencia de utilidades año 2006, diferencia de indemnización de antigüedad, diferencia de indemnización de preaviso omitido, diferencia de ayuda para almuerzo, diferencia de salarios semanales, diferencia de horas extras, diferencia de vacaciones fraccionadas periodo enero 2006 a septiembre de 2006. Cuarto: Esta Cantidad transaccional ha sido acordada entre las partes y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se deriven de los mismos específicamente quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las pretendidas diferencias por concepto de prestaciones sociales, ni por aumentos, diferencias o complementos de salario, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacaciones ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso ni días feriados, legales o convencionales, ni salarios caídos ni gastos de transporte ni gastos de viajes ni gastos por uso de vehículo ni reintegro de gastos ni viáticos ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnos o nocturnos, gastos de hospitalización cirugía y maternidad; ni aumentos de salario intereses sobre prestaciones sociales, diferencias por promoción, sustitución o nuevas obligaciones por daños morales, daños materiales, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos ni ningún otro concepto además de los especificados ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente, Así como los conceptos de tickets de alimentación contemplados en la Ley de Alimentación vigente y su Reglamento específicamente artículos 17 y 18. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/01/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual est4e Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
Humberto Vivas
Abogada Asistente de la Parte Actora
Abg. Belkis Rodríguez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Luis Castillo González
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1975-07 J/O
NSQ/CG.-
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