REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy miércoles, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por Calificación de Despido, incoara por el ciudadano Fernando Lugo, contra Asociación Civil Carenero Yacht Club, en el expediente signado con el número 1903-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Oscar Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Fernando Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.061.398 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oxalida Marrero Blanco, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.186.450, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.045, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 5 y 6 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Luis Angel Nuñez Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 12.954.107 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611, según se evidencia de instrumento poder el cual corre inserto al folio 15 del presente expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó que el demandante en efecto fue despedido en fecha 08-03-07, pero fue incorporado nuevamente en fecha 12-09-07, que los salarios caídos no corrieron, ya que la notificación realizada por este Tribunal a la parte demandada fue en fecha 28-09-07, posterior al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo. En este acto la parte actora visto el alegato de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento y considera ajustado a derecho DESISTIR EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN incoada por ante este mismo tribunal. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, homologa en este acto el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte actora. En consecuencia DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción habido en el presente procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada contra la Asociación Civil Carenero Yaht Club. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Asi se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a las 9:30 a.m. del día veintitrés (23) de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
Fernando Lugo
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Oxalida Marrero Blanco
Apoderad Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Luis Nuñez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1903-07 E/L
NSQ/LB.-
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