REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ELVIDIO ABIGAIL OSORIO RAMIREZ y ERNESTO ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.746.545 y 15.696.702 respectivamente, contra la empresa CONSORCIO ESFEGA CONINTUR, empresa debidamente inscrita, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 2000, bajo el N° 78, Tomo 88-A-Cto, en el expediente signado con el número 1687-06 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos ELVIDIO ABIGAIL OSORIO RAMIREZ y ERNESTO ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA, antes identificados, debidamente representados para este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.517, según consta de poder el cual corre inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció la parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR E IVAN VARELA DELGADO, inscritos en el Inpreabogado con los números 118.054 9.394, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha tres (03) de agosto de 2006, anotado bajo el N° 23, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, CONSORCIO ESFEGA CONINTUR, reconoce la existencia de la relación laboral con los ciudadanos trabajadores. Segundo: la empresa conviene en cancelar a los trabajadores la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,500), la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1,300,00) para el ciudadano Elvidio Osorio y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1,200,00) para el ciudadano Ernesto Suárez respectivamente, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de los trabajadores actores para el día jueves treinta y uno (31) de enero de 2008, el cual será consignado en la sede del Tribunal, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales que reconoce adeudarle a los trabajadores actores tales como Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas. Tercero: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/01/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Elvidio Osorio
Ernesto Suárez
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Edgar Méndez Monges
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Jonathan Varela Aguilar
Abg. Iván Varela Delgado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1687-06 J/O
NSQ/CG.-
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