REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy miércoles, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 10::30 a.m., en el procedimiento que por Calificación de Despido, incoara la ciudadana Desiree de las Mercedes Avila Cruz, contra la empresa Corporación Sausalito T.S., C.A., en el expediente signado con el número 1945-07 (nomenclatura de este Tribunal). comparecen las partes en el presente procedimiento: por la parte actora reclamante, la ciudadana Desiree de las Mercedes Avila Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.107 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 6 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio Nancy Margarita Chirino Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.317.953, inscrita en el Inpreabogado con el número 66.214, según se evidencia de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha tres (03) de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 47, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto al folio 27 del expediente. Encontrandose ambas partes en presencia de la ciudadana Juez del Juzgado y de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Corporación Sausalito T.S., C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Desiree Avila; Segundo: La empresa Corporación Sausalito T.S., C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/03/2002 y finalizó el 26/03/2007. Tercero: La empresa Corporación Sausalito T.S., C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa Corporación Sausalito T.S., C.A., manifiesta no reenganchar a la trabajadora, por lo tanto persiste en el despido y conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), a nombre de la trabajadora actora, mediante cheque signado con el N° S-9266518581, cuenta corriente N° 0102-0278-70-0001018017, librado por el Banco de Venezuela, de fecha 29/01/2008, por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que reconoce adeudarle a la trabajadora actora tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Preaviso artículo 125 de la misma ley. Quinto: La parte actora, una vez cumplido y realizado el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 30/01/2008, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, Que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
Ciudadana Desiree Avila
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera Pacheco
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Nancy Chirino
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1945-07 E/L
NSQ/LB.-
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