REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy jueves, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez García, contra la empresa Inversiones 90 Millas, C.A., en el expediente signado con el número 1970-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Denis Chávez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora reclamante a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Maria Eugenia Cardona Macías, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según se evidencia de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 29 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció la representante legal de la parte demandada, ciudadana Lilleira Dávila Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.510.047, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Juan Bonifaz Fonda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.067.879, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.089, según se evidencia de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 39 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Inversiones 90 Millas, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Carlos Rodríguez; Segundo: La empresa Inversiones 90 Millas, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 10/03/2003 y finalizó el 10/03/2006. Tercero: La empresa Inversiones 90 Millas, C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Inversiones 90 Millas, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.223.54), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) que fueron entregados ya al trabajador reclamante en fecha anterior y que reconoce haber recibido en la presente audiencia; la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 00018022, cuenta corriente N° 0108-0037-49-0100163111, librado por el Banco Provincial en fecha 31 de enero de 2008 y por último la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 730,00), los cuales serán cancelados al trabajador actor en fecha viernes quince (15) de febrero de 2008 en la sede del Tribunal, en cheque no endosable o de gerencia a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 31/01/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Carlos Rodríguez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Maria Eugenia Cardona
Parte Demandada
Lilleira Dávila
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Juan Bonifaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1970-07 J/O
NSQ/CG.
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