REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy jueves, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en el procedimiento incoado por el ciudadano Pedro Pablo Nuñez, contra la Corporación Campomar, C.A., en el expediente signado con el número 2100-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Aldo Carvajal, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Isamir González y Oscar Delgado Alvarez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.872.326 y 8.806.782, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 124.455 y 124.262 respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda Higuerote, en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, folio 24 y 25 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Elisa Martínez y María Alejandra Mendoza, venezolanas, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.274.014 y 15.488.321 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 26.482 y 119.082, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 17 del expediente y sustitución de poder el cual corre inserto al folio 20 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Corporación Campomar, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Pedro Nuñez ; Segundo: La Corporación Campomar, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 04/04/1994 y finalizó el 07/05/2007. Tercero: La Corporación Campomar, C.A, reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: la Corporación Campomar, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.,00), en fecha jueves siete (07) de febrero de 2008 en la sede del Tribunal, en cheque no endosable o de gerencia a nombre del trabajador actor, por los conceptos de diferencias prestaciones sociales que reconoce adeudarle. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 31/01/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Abg. Isamir González
Abg. Oscar Delgado

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,

Abg. María Alejandra Mendoza
Abg. Elisa Martínez
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2100-07 J/O
NSQ/LB.-