REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
N° DE EXPEDIENTE: 1733-07
PARTE ACTORA: HENRIQUEZ JESUS ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.135.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.646.
PARTE DEMANDADA: CORMUZA. CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 02 Mayo de 1963, bajo el Nº 20, Folio 37 al 42, Protocolo Primero, reformados sus estatutos en fecha 26 de agosto de 1980, registrado bajo el N° 28, folios 63 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo 1 y en fecha 11 de junio e 1993, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 19, y transferida posteriormente a la Alcaldía por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acuerdo de Cámara Nº 003/2005 de fecha 07 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Municipal Nº 112/2005 de fecha 11 d julio de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa por demanda presentada en fecha 09-01-2007, por la apoderada judicial del accionante (folios 1 al 7), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda; la cual fue admitida en fecha 10-01-2007 (folio 24).
En fecha 11-04-2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos promocionales de pruebas con anexos, prolongándose la misma en fecha 23-05-2007, 02-07-2007, 19-09-2007, 05-11-2007 y por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, se dio por concluida la audiencia preliminar, se incorporaron las pruebas al expediente, y en fecha 18-12-2007 se ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folio 138 y 139) sin que se presentara contestación de la demanda.
Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 10-01-2007, y en virtud de que la demandada no dio contestación a la demanda, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“…si el demandado no diere la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del expediente, atendiéndose a la confesión del demandado…”
Asimismo, el artículo 362 del Código de procedimiento civil establece:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
en tal sentido, quien suscribe, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Para que opere la confesión ficta en necesario que se encuentren llenos los siguientes extremos:
-Que la demandada no compareciere a dar contestación a la demanda en el plazo indicado.
-Que los pedimentos formulados por la demandante no sean contrarios a derecho.
-Que la demandada nada probare que pudiera favorecerle.
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de abril de 2005, estableció lo siguiente:
“…efectivamente el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, establece en su último aparte (…) si el demandado no diere la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del expediente, atendiéndose a la confesión del demandado, es decir, debe declararse la confesión de la parte demandada cuando esta no diere contestación a la demanda…”
“…dicha declaratoria de confesión debe estar precedida de la verificación que debe realizarse en cuanto a que la petición del accionante no sea contraria a derecho, conforme al artículo ut supra trascrito…”
Tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes trascrito, en aplicación del artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora procede a revisar la presente demanda observando que alega el accionante que en fecha 21-03-2001, comenzó a prestar servicios para la demandada en el Cargo de Fiscal de Salida, devengando un salario mensual que vario de la manera siguiente: desde 21-03-2001 al 30-04-2001 = Bs. 210.000,00; desde 01-05-2001 al 30-04-2002 = Bs. 231.000,00; desde 01-05-2002 al 30-06-2003 = Bs. 277.200,00; desde 01-07-2003 al 31-12-2004 = Bs. 360.360,00; desde 01-01-2005 al 21-03-2005 = Bs. 468.450,00; desde 01-05-2005 al 07-10-2005 = Bs. 590.597,00; dicha relación se mantuvo hasta el 07-10-2005 cuando fue despedido de manera injustificada. Ante tal situación interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, donde se publicó la Providencia Administrativa Nº 282-2005 donde se declaró Con Lugar dicha solicitud, sin que la demandada diera cumplimiento a la misma. Ante tal situación reclama los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad, Vacaciones pendiente 2002-2005, Bono vacacional pendiente 2002-2005, Utilidades pendientes 2003 en, Vacaciones fraccionadas 2005, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos desde el 07-10-2005 hasta el 09-03-2006, Diferencia de salario, estimando su pretensión en la cantidad de Bs. 21.348.481,27.
Vistos los alegatos de la parte demandante, esta sentenciadora, acogiendo los criterios legales antes mencionados, así como el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede a verificar si las peticiones de la demandante no son contrarias a derecho, y en tal sentido se observa que la parte actora promovió las documentales siguientes:
1.-Inserta del folio 66 al 119 del expediente referente a copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire la cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.-Inserta al folio 120 del expediente referente a copia simple de recibo de cobro la cual surte valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
3.-Inserta del folio 121 al 124 del expediente referente a Gaceta Municipal Nº 112-2005, de fecha 11-07-2006 la cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
4.-Inserta del folio 125 al 127 del expediente referente a copia de Providencia Administrativa Nº 282-2005 la cual, al constituir un instrumento público, se valora de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por su parte la demandada promovió las documentales siguientes:
1-Inserta del folio 131 al 133 del expediente referente a Resolución Nº 110-2006, de fecha 16-02-2006, emanada del Despacho de la Alcaldesa la cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.-Inserta del folio 134 al 137 del expediente referente a Acuerdo Nº 003-2005, de fecha 07-07-2005, emanada del consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda la cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Ahora bien, luego de analizar las peticiones del accionante, y las probanzas cursantes a los autos, quien suscribe establece que en el presente caso, la demandada fue transferida al Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo del Consejo Municipal Nº 003-2005 de fecha 07-07-2005, en tal sentido, es obligación de los funcionarios judiciales garantizar las prerrogativas y privilegios que las leyes consagran cuando se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, tal y como lo establece el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, este tribunal, tomando en cuenta dichos privilegios, entiende que las peticiones del accionante fueron contradicha en virtud de que la demandada no dio contestación a la demanda, determinándose que la carga probatoria en el presente caso corresponde al demandante, no obstante, ante la conducta procesal de la demandada, quien en fecha 07-01-2008, consignó cheque N° 15608513, del banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0383-03-3833005048 de la Alcaldía del Municipio Zamora, por la cantidad de Bs. 25.767.617,00, a nombre del demandante motivado a cancelar al accionante los conceptos y beneficios laborales demandados, tal y como se evidencia a los folios 141 y 142 del expediente, se da por admitido los siguientes hechos: 1-La relación laboral, 2-La fecha de ingreso y de egreso, 3.-El despido como motivo de la terminación de la relación laboral, y 4.-Los salarios alegados por el accionante. En este orden de ideas procede quien suscribe a cuantificar los conceptos y beneficios adeudados por la demandada al demandante de la manera siguiente:
Fecha de ingreso: 21-03-2001
Fecha de egreso: 07-10-2005
Salario:
Desde 21-03-2001 al 30-04-2001 = Bs. 210.000,00;
Desde 01-05-2001 al 30-04-2002 = Bs. 231.000,00;
Desde 01-05-2002 al 30-06-2003 = Bs. 277.200,00;
Desde 01-07-2003 al 31-12-2004 = Bs. 360.360,00;
Desde 01-01-2005 al 21-03-2005 = Bs. 468.450,00;
Desde 01-05-2005 al 07-10-2005 = Bs. 590.597,00
1.-Prestación de antigüedad Art. 108 LOT:
N° Fecha Mensual Salario diario normal Alic. util. Alic. Bono vac. Salario integral Antigüedad Total
Desde Hasta
1 21/03/2001 21/04/2001 210.000,00 7.000,00 1.750,00 136,11 8.886,11 0,00
2 21/04/2001 21/05/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 0,00
3 21/05/2001 21/06/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 0,00
4 21/06/2001 21/07/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
5 21/07/2001 21/08/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
6 21/08/2001 21/09/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
7 21/09/2001 21/10/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
8 21/10/2001 21/11/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
9 21/11/2001 21/12/2001 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
10 21/12/2001 21/01/2002 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
11 21/01/2002 21/02/2002 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
12 21/02/2002 21/03/2002 231.000,00 7.700,00 1.925,00 149,72 9.774,72 5 48.873,61
45 439.862,50
N° Fecha Mensual Salario diario normal Alic. util. Alic. Bono vac. Salario integral Antigüedad Total
Desde Hasta
1 21/03/2002 21/04/2002 231.000,00 7.700,00 1.925,00 171,11 9.796,11 5 48.980,56
2 21/04/2002 21/05/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
3 21/05/2002 21/06/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
4 21/06/2002 21/07/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
5 21/07/2002 21/08/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
6 21/08/2002 21/09/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
7 21/09/2002 21/10/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
8 21/10/2002 21/11/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
9 21/11/2002 21/12/2002 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
10 21/12/2002 21/01/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
11 21/01/2003 21/02/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
12 21/02/2003 21/03/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 205,33 11.755,33 5 58.776,67
60 695.523,89
N° Fecha Mensual Salario diario normal Alic. util. Alic. Bono vac. Salario integral Antigüedad Total
Desde Hasta
1 21/03/2003 21/04/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 231,00 11.781,00 5 58.905,00
2 21/04/2003 21/05/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 231,00 11.781,00 5 58.905,00
3 21/05/2003 21/06/2003 277.200,00 9.240,00 2.310,00 231,00 11.781,00 5 58.905,00
4 21/06/2003 21/07/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
5 21/07/2003 21/08/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
6 21/08/2003 21/09/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
7 21/09/2003 21/10/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
8 21/10/2003 21/11/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
9 21/11/2003 21/12/2003 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
10 21/12/2003 21/01/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
11 21/01/2004 21/02/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
12 21/02/2004 21/03/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 300,30 15.315,30 5 76.576,50
60 865.903,50
N° Fecha Mensual Salario diario normal Alic. util. Alic. Bono vac. Salario integral Antigüedad Total
Desde Hasta
1 21/03/2004 21/04/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
2 21/04/2004 21/05/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
3 21/05/2004 21/06/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
4 21/06/2004 21/07/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
5 21/07/2004 21/08/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
6 21/08/2004 21/09/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
7 21/09/2004 21/10/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
8 21/10/2004 21/11/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
9 21/11/2004 21/12/2004 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
10 21/12/2004 21/01/2005 360.360,00 12.012,00 3.003,00 333,67 15.348,67 5 76.743,33
11 21/01/2005 21/02/2005 468.450,00 15.615,00 3.903,75 433,75 19.952,50 5 99.762,50
12 21/02/2005 21/03/2005 468.450,00 15.615,00 3.903,75 433,75 19.952,50 5 99.762,50
60 966.958,33
N° Fecha Mensual Salario diario normal Alic. util. Alic. Bono vac. Salario integral Antigüedad Total
Desde Hasta
1 21/03/2005 21/04/2005 468.450,00 15.615,00 3.903,75 477,13 19.995,88 5 99.979,38
2 21/04/2005 21/05/2005 468.450,00 15.615,00 3.903,75 477,13 19.995,88 5 99.979,38
3 21/05/2005 21/06/2005 590.597,00 19.686,57 4.921,64 601,53 25.209,74 5 126.048,71
4 21/06/2005 21/07/2005 590.597,00 19.686,57 4.921,64 601,53 25.209,74 5 126.048,71
5 21/07/2005 21/08/2005 590.597,00 19.686,57 4.921,64 601,53 25.209,74 5 126.048,71
6 21/08/2005 21/09/2005 590.597,00 19.686,57 4.921,64 601,53 25.209,74 5 126.048,71
7 21/09/2005 01/10/2005 590.597,00 19.686,57 4.921,64 601,53 25.209,74 5 126.048,71
35 830.202,31
260 3.798.450,53
Días adicionales:
Periodo Días Salario Total
2002-2003 2 11.592,06 23.184,13
2003-2004 4 14.431,73 57.726,90
2004-2005 6 16.115,97 96.695,83
2005 8 23.720,07 189.760,53
367.367,39
Parágrafo Primero:
Periodo Días Salario Total
2005 25 23.720,07 593.001,65
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 4.758,82. Así se decide.-
2.-Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado 2002-2005 Art. 219, 223, 225 LOT:
Periodo Días Vacaciones Días Bono vacacional Salario Total
2002-2003 16 8 9.240,00 221.760,00
2003-2004 17 9 12.012,00 312.312,00
2004-2005 18 10 15.615,00 437.220,00
2005 11 6,42 19.686,57 344.514,92
1.315.806,92
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 1.315,81. Así se decide.-
3.-Utilidades 2003 y utilidades fraccionadas Art. 175 LOT: Las mismas fueron cuantificadas en base a 90 días.
Periodo Días Utilidades Salario Total
01-01-2003 al 30-12-2003 90 12.012,00 1.081.080,00
01-01-2005 al 01-10-2005 75 19.686,57 1.476.492,50
2.557.572,50
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 2.557,57. Así se decide.-
4.-Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT.
Indemnización por despido injustificado.
Periodo Días Utilidades Salario Total
21-03-2001 al 01-10-2005 150 25.209,74 3.781.461,35
3.781.461,35
Indemnización sustitutiva de preaviso.
Periodo Días Utilidades Salario Total
21-03-2001 al 01-10-2005 60 25.209,74 1.512.584,54
1.512.584,54
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 5.294,05. Así se decide.-
6.-Salarios caídos.
Mes Salario Mensual Salario diario Días Total
Oct-05 590.597,00 19.686,57 19 374.044,77
Nov-05 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Dic-05 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Ene-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Feb-06 590.597,00 19.686,57 22 433.104,47
Mar-06 590.597,00 19.686,57 27 531.537,30
Abr-06 590.597,00 19.686,57 25 492.164,17
May-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Jun-06 590.597,00 19.686,57 25 492.164,17
Jul-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Ago-06 590.597,00 19.686,57 27 531.537,30
Sep-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Oct-06 590.597,00 19.686,57 25 492.164,17
Nov-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Dic-06 590.597,00 19.686,57 26 511.850,73
Ene-07 590.597,00 19.686,57 6 118.119,40
7.559.641,60
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 7.559,64. Así se decide.-
7.- Diferencia de salario.
Mes Salario que debía devengar Salario devengado Diferencia
Mar-05 468.468,00 360.360,00 108.108,00
Abr-05 468.468,00 360.360,00 108.108,00
May-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
Jun-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
Jul-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
Ago-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
Sep-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
Oct-05 590.597,00 360.360,00 230.237,00
1.597.638,00
Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. F. 1.597,63 Así se decide.-
Se condena a la demandada a cancelar al accionante a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.083,52). Así se decide.
En lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que el actor mantuvo una prestación de servicios desde el 21-03-2001 hasta el 07-10-2005, y en base lo condenado por prestación de antigüedad. En lo que respecta a los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cuantificarse desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 21-03-2005, sobre el monto total que se obtenga mediante experticia complementaria del fallo, el cual se realizará bajo los parámetros siguientes: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.083,52); 3º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo hacer el cálculo desde la terminación de la relación de trabajo, 07-10-2005, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo. 4º) Igualmente para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 10/07/03. 5) Los honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la empresa accionada. Así se establece.
Ahora bien, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano HENRIQUEZ JESUS ANGEL, contra la sociedad mercantil CORMUZA. CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA, en consecuencia, se condena a esta última a pagar al demandante HENRIQUEZ JESUS ANGEL la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.083,52), por los conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, diferencia de salario, los cuales fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo. Así se establece.SEGUNDO: Se condena igualmente a la demandada a pagar al accionante los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con los parámetros fijados en la parte motiva de la sentencia. En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el carácter de la demandada.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2008. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. Yamila López.
LA SECRETARIA
Dra. Caridad Galindo.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Dra. Caridad Galindo.
EXP. N° 1733-07
YL/FG
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