JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Enero de 2008
197º y 148º


Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2008 suscrita por el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, inscrito en I.P.S.A Nº 37.708 en su carácter de sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual solicita, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, asimismo en virtud de que el monto demandado, supero las mil (1000) Unidades Tributarias, solicito se acuerde la suspensión de ley. Este Juzgado ante de pronunciamiento alguno observa:

1.- Se ordeno agregar a los autos en fecha 09 de enero de 2008, oficio N° 24117-07 emanado del Juzgado décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remite Declinatoria de competencia, se le da entrada y vista la subsanación del libelo se admite en cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, de conformidad a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a lo que prevé el artículo 126 ejusdem se ordena notificar mediante cartel al INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del ciudadano PEDRO BENITO HERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, a los fines que comparezca a una Audiencia Preliminar, que celebrara al décimo (10) día hábil siguiente a la constancia en auto por parte de la secretaria, de haberse practicado la últimas de las notificaciones que aquí se ordenan, conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo ordeno la notificación mediante oficio a la Procuraduría del Estado Miranda de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordeno librar cartel y oficio.
2.- Notificadas las partes, riela al folio veintisiete (27) de auto, diligencia consignada por el alguacil, mediante el cual deja constancia que en fecha 26 de febrero fue recibida por la secretaria de la Procuraduría del Estado Miranda el mencionado oficio, por lo tanto, se observa desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir, 09 de enero de 2008, hasta el día 28 de febrero de 2002, notificación realizada por parte del alguacil a la procuraduría han transcurrido mas de los cinco días que corresponde para accionar contra el mencionado auto; por lo que se niega dicho pedimento. Así se decide.

3.- Conforme al otro pedimento, se evidencia del auto de admisión que por error material no quedo expreso la suspensión de los noventa (90) días prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, siendo correcto que se enmarca en el auto de admisión de demanda que la misma corresponde a empresa del Estado, por lo tanto se ordena su notificación mediante oficio, por lo que se desprende la omisión a la suspensión de los noventa (90) días, en vista de la cuantía de la demanda, ya que la misma tiene como objeto hacer del conocimiento en virtud de la notificación a los fines de preservar el principio de Seguridad de las partes. por lo tanto este Tribunal impone su corrección y repone la causa únicamente en lo que respecta a la suspensión prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica al estado de volver a notificar a las partes y hacer de su conocimiento lo ordenado.

Ahora bien, la Juez, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como rectora del proceso, en aras de preservar los principios que rigen el nuevo proceso laboral, tal como lo dispone los artículos 2 y 6 ejusdem, deja sin efecto la certificación de la secretaria de fecha 03 de marzo de 2008; y las actuaciones que se originaron con ocasión del libelo de demanda quedan firme, En ese sentido se impone su corrección al auto de admisión únicamente en lo que respecta a la suspensión de los noventa (90) días, se ordena nuevamente su notificación para el conocimiento de las partes, igualmente, queda firme en todo los demás los términos el auto. Así se decide. y a los fines de cumplir efectivamente la notificación del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del ciudadano PEDRO BENITO HERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y en igualdad de condiciones a la parte actora ciudadano SIBADA LUIS ALBERTO, En Consecuencia ordena librar cartel y boleta de notificación, todo conforme a lo previsto en el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena notificar a la Procuraduría del Estado Miranda mediante oficio conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para su comparecencia a la mencionada audiencia; y una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, se suspende la causa por noventa (90) día continuos el cual comienza a partir de la fecha de la consignación en auto de la última de las notificaciones, vencido el lapso certificara la secretaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente a la constancia en auto por parte de la secretaria. CUMPLASE. LIBRESE CARTEL Y OFICIO.
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YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1869-08
YG/JTAC/Nb