REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 17 de enero de 2008.
197° y 148°
Por cuanto se desprende de autos que en fecha 02 de noviembre de 2007, la secretaria de este Juzgado dejo constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Celebración de la Audiencia Preliminar, y como quiera, que este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda estuvo sin despacho desde el día 05 de Noviembre de 2007, hasta el día 06 de enero de 2008, por motivo del reposo médico, debido a una intervención quirúrgica. En consecuencia se ordena la prosecución de la causa. Y tomando en consideración el tiempo que se ha mediado entre el lapso de certificación producida por la secretaria para la concreción de los lapsos procesales hasta el día de hoy, considera que las partes dejaron de estar a derecho; por lo tanto deja sin efecto la certificación de la secretaria, y con ello la publicación en la páginas Web y en la cartelera del Tribunal, conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra “el proceso constituye un instrumento para la realización de justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino, de que el mismo marche sin obstáculos a ese fin”; de allí en estricto respeto al debido proceso, en resguardo del derecho de la defensa de ambas partes, y en protección de los intereses de las partes; sin que ello en modo alguno constituya una violación de sus derechos; en razón de lo cual, se ordena su notificación para la celebración a la Audiencia Preliminar,, en el entendido, que una vez notificadas la última de las notificaciones ordenadas, se celebrara la Audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00) del SEGUNDO (2°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en auto la última de las notificaciones que aquí se ordenan; así mismo se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para su comparecencia a la mencionada Audiencia, y al Gobernado del Estado Miranda a los fines de su conocimiento en la presente demanda. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deberán promover sus pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar. Entréguese Boleta, Cartel de notificación y oficio al Alguacil para la practica de las notificaciones ordenadas. SE LIBRO OFICIO BOLETA, Y CARTEL DE NOTIFICACION. CUMPLASE.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA
Exp: 1723/07
YG/jta/nb.