REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el domicilio procesal de la parte actora se encuentra en Guatire, Estado Miranda, y notificadas como se encuentran las partes se procedió a certificar para que tenga lugar la audiencia preliminar, ahora bien, se evidencia que por omisión no se colocó o no se concedió el día de término de distancia para dicha audiencia, en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en el proceso, éste Tribunal concede un día como término de distancia para que se lleve a efecto la audiencia preliminar quedando con pleno valor y efecto la certificación de fecha 14 de enero de 2008.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
JENNY TAINET APONTE CASTRO
LA SECRETARIA.
EXP. 1774-07
CRS/JTAC.