REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARISELA COROMOTO DIA MENDOZA, FRENNER JOSE MEDIAS JIMENEZ, JENRY JESUS DIAZ JAIME, JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ FERNANDEZ, ALEXIS VERENZUELA Y ANIBAL JOSE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.876.158, V.-9.274.345, V.- 12.880.213, V.- 10.315.227, V.-6.332.148 Y V.-8.654.616, en su carácter de partes actoras, respectivamente acompañado de su apoderado judicial MANUEL ALEJANDRO MEDINA, titular de cédula de identidad N° 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, igualmente comparece los abogados; PAPARONI V. JUAN C. y LUIS TADEO BONELL RON, titulares de cédula de identidad Nros. 10.500.537 y 5.537.479, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 53.975 y 58.462, en su carácter de apoderado de la empresa accionada. Solicitando a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los efectos de hacerle entrega de los cheques restantes, en virtud de la transacción presentada ante el Coordinador Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el día 17 de diciembre del año 2007 y solicitar la correspondiente Homologación. En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, habilitando el tiempo necesario con el objeto de revisar los términos expuestos en la transacción y la cancelación del de la segunda y última parte del pago, lo cual riela en auto a los folios 53 hasta el 62, constantes de diecinueve (19) folios útiles, en el presente procedimiento contentivo Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos plenamente identificados. En este estado, siendo las 11:00 a.m., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció MARISELA COROMOTO DIA MENDOZA, FRENNER JOSE MEDIAS JIMENEZ, JENRY JESUS DIAZ JAIME, JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ FERNANDEZ, Y ANIBAL JOSE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.876.158, V.-9.274.345, V.- 12.880.213, V.- 10.315.227, V.-6.332.148 Y V.-8.654.616, en su carácter de partes actoras, respectivamente en su carácter de partes actoras, acompañado de su apoderado judicial MANUEL ALEJANDRO MEDINA, titular de cédula de identidad N° 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. Ahora bien, vista la transacción y de una minuciosa revisión por este Tribunal, en este acto las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTE contra CORPORACION ADICORA, C.A. la suma única y definitiva de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/00 (Bs. 29.268.337,79) en virtud del acuerdo presentado en el cincuenta por ciento de lo demandado, la cual comprende: a) Diferencia de Cesta Ticket, b.) Días de descanso Compensatorio, c.) Diferencia de Horas Extras Extraordinarias, d.) Diferencia de Vacaciones y e.) Diferencia de Utilidades, para un total a cancelar de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/00 (Bs. 29.268.337,79), suma esta acordada en dos pagos la Primera por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/00 8Bs.14.634.168,89) el cual se le dedujo el diez por ciento (10%) de los Honorarios de los abogados que las partes expresan su consentimiento, dicha suma entregada fueron discriminada de la siguiente manera a cada uno de los actores; Marisela Días en la cantidad de Dos Millones cuarenta Mil sesenta y nueve bolívares con 23/00, Frenner Mejias, en la cantidad de Bolívares Un Millón Novecientos sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos con 59/00, Henry Díaz, en la cantidad de Bs. Dos Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos con 87/00, Alexis Verenzuela dos millones Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 54/00, Animal García Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Veinte con 87/00 y José González en la cantidad de Bolívares Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Novecientos con 73/00, que recibieron el día 17 de diciembre del dos mil siete (2007), girado contra el Banco Fondo Común por la cantidad arriba señalada a nombre de los trabajadores accionante y recibe en este acto la segunda y última cuota en la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/00 8Bs.14.634.168,89) el cual se le dedujo el diez por ciento (10%) de los Honorarios de los abogados que las partes expresan su consentimiento, dicha suma entregada fueron discriminada de la siguiente manera a cada uno de los actores; Marisela Díaz en la cantidad de Dos Mi Doscientos Cuarenta Bolívares fuertes con 97/00, Frenner Mejias, en la cantidad de Mil Novecientos sesenta y Dos Bolívares Fuertes con 26/00, Henry Díaz, en la cantidad de Setecientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 32/00, Alexis Verenzuela en la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares fuerte con 25/00, Aníbal García en la cantidad de Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares fuerte con 03/00 y José González en la cantidad Tres Mi Seiscientos Noventa y Uno Bolívares fuerte con 93/00. LOS DEMANDANTE manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Así mismo, las partes HENRY DIAZ, ANIBAL JOSE GARCIA Y ALEXIS VERENZUELA, plenamente identificados ratifican en la cláusula de la transacción su formal renuncia y su acuerdo previstos en los términos expuestos y la cantidad propuesta. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a CORPORACION ADICORA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existe entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a CORPORACION ADICORA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, LOS DEMANDANTE manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1680/07. Igualmente Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTES ACTORAS:
MARISELA DIAZ

FRENNER MEJIAS

HENRY DIAZ

ALEXIS VERENZUELA

ANIBAL GARCIA

JOSE GONZALEZ.

APODERADO DE LAS ACCIONANTES

MANUEL ALEJANDRO FUENTES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PAPARONI VALERA JUAN CARLOS

LUIS TADEO BONELL RON

EXP: 1680/07
YG/jta.

LA SECRETARIA