REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: OSCAR RAMON ROMERO, PEDRO JOSE RIVERO BLANCO, ARGENIS TONITO, ROBERT ANTONIO NIEVES OROPEZA, LUI ADOLFO SALCEDO PEREZ, MANUEL ELEAZAR ALMENAR ZAPATA, y MILDRED RAMONA CHIRINO GOLINDANO titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.299.747, V.-6.462.365, V.-11.922.541, V.-16.589.721, V.-12.416.411, V.-2.767.185 y V.- 16.349.878 en su carácter de partes actoras, respectivamente acompañado de su apoderado judicial MANUEL ALEJANDRO MEDINA, titular de cédula de identidad N° 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, igualmente comparece los abogados; PAPARONI V. JUAN C. y LUIS TADEO BONELL RON, titulares de cédula de identidad Nros. 10.500.537 y 5.537.479, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 53.975 y 58.462, en su carácter de apoderado de la empresa accionada. Solicitando a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los efectos de hacerle entrega de los cheques restantes, en virtud de la transacción presentada ante el Coordinador Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el día 17 de diciembre del año 2007 y solicitar la correspondiente Homologación. En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, habilitando el tiempo necesario con el objeto de revisar los términos expuestos en la transacción y la cancelación de la segunda y última parte del pago, lo cual riela en auto a los folios 53 hasta el 62, constantes de diecinueve (19) folios útiles, en el presente procedimiento contentivo Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos plenamente identificados. En este estado, siendo las 12:30 a.m., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos; OSCAR RAMON ROMERO, PEDRO JOSE RIVERO BLANCO, ARGENIS TONITO, ROBERT ANTONIO NIEVES OROPEZA, LUI ADOLFO SALCEDO PEREZ, MANUEL ELEAZAR ALMENAR ZAPATA, y MILDRED RAMONA CHIRINO GOLINDANO titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.299.747, V.-6.462.365, V.-11.922.541, V.-16.589.721, V.-12.416.411, V.-2.767.185 y V.- 16.349.878 en su carácter de partes actoras , respectivamente en su carácter de partes actoras, acompañado de su apoderado judicial MANUEL ALEJANDRO MEDINA, titular de cédula de identidad N° 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. Ahora bien, vista la transacción y de una minuciosa revisión por este Tribunal, en este acto las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTE contra CORPORACION ADICORA, C.A. la suma única y definitiva de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 67/00,( Bs.44.534.681,67), en virtud del acuerdo presentado en el cincuenta por ciento de lo demandado, la cual comprende: a) Diferencia de Cesta Ticket, b.) Días de descanso Compensatorio, c.) Diferencia de Horas Extras Extraordinarias, d.) Diferencia de Vacaciones y e.) Diferencia de Utilidades, para un total a cancelar de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 67/00,( Bs.44.534.681,67), suma esta acordada en dos pagos la Primera por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 83/00, mediante el cual se le dedujo previo consentimiento de las partes el diez por ciento (10%) de los Honorarios de los abogados, dicha suma entregada fueron discriminada de la siguiente manera a cada uno de los actores; Oscar Romero, en la cantidad de Un Millon Novecientos Cuarenta Mil ochocientos diecinueve bolívares con 68/00, Pedro Rivero, en la cantidad de Bolívares Seis Millones Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta con 44/00, Argenis Tonito, en la cantidad de Bs. Tres Millones Seiscientos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 73/00, Robert Nieves, Un millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cuatrocientos Setenta y nueve con 48/00, Ivan Rodríguez, en la cantidad de Un Millon Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y uno con 53/00, Liu Salcedo, en la cantidad de Bolívares Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa Y Seis con 79/00, Manuel Almenar EN la cantidad de Un Millon Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Nueve con 33/00, Mildred Chirinos, en la cantidad de Un Millon Dos Mil Setecientos Trece con 27/00 y Mereya Diaz, en la cantidad de Un Millon Cuatro Mil Doscientos Noventa y Seis con 50/00, que recibieron el día 17 de diciembre del dos mil siete (2007), girado contra el Banco Fondo Común por la cantidad arriba señalada a nombre de los trabajadores accionante y recibe en este acto la segunda y última cuota en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 83/00, (Bs.22.267.340,83), el cual se le dedujo el diez por ciento (10%) de los Honorarios de los abogados que las partes expresan su consentimiento en este acto, dicha suma entregada fueron discriminada de la siguiente manera a cada uno de los actores; Oscar Romero, en la cantidad de Mil Novecientos Cuarenta Bolívares fuertes con 82/00, Pedro Rivero, en la cantidad de Seis Mil sesenta y Dos Bolívares Fuertes con 58/00, Argenis Tonito, en la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta Bolívares Fuertes con 16/00, Robert Nieves, en la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares fuerte con 48/00, Liu Salcedo, en la cantidad de Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares fuerte con 60/00, Iván Rodríguez, en la cantidad Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares fuerte con 54/00, Manuel Almenar, en la cantidad de Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 42/00,. Con respecto a la accionante Mildred Chirinos, le corresponde la cantidad de Mil Dos Bolívares fuertes con 71/00, que en este acto por no estar presente queda en custodia del Tribunal para su posterior retiro. LOS DEMANDANTE manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Así mismo, las partes ARGENIS TONITO Y ROBERT NIEVES, plenamente identificados ratifican en la cláusula cuarta del folio siete (07) de la transacción su formal renuncia a la relación laboral habida entre las partes y su acuerdo previstos en los términos expuestos y la cantidad propuesta con los conceptos esgrimidos. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a CORPORACION ADICORA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existe entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a CORPORACION ADICORA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, LOS DEMANDANTE manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1714/07. Igualmente Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto retire el cheque correspondiente a la ciudadana Mildred Chirinos la cantidad transada conste en autos el retiro del mismo, y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTES ACTORAS:

OSCAR ROMERO

PEDRO RIVERO

ARGENIS DIAZ

ROBERT NIEVES

LIU SALCEDO

IVAN RODRIGUEZ.

MANUEL ALMENAR.


APODERADO DE LAS ACCIONANTES

MANUEL ALEJANDRO FUENTES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PAPARONI VALERA JUAN CARLOS

LUIS TADEO BONELL RON

EXP: 1714/07
YG/jta.

LA SECRETARIA