REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

CAUSA Nº 6669-07
MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO
IMPUTADO: LUCERO BLANCO GERMAN ANTONIO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictada en fecha 08 de Octubre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO LUCERO BLANCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no fue presentado de manera oportuna el medio probatorio fundamento de la acusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 en concordancia con el artículo 28 de la norma adjetiva penal, y en consecuencia se ordena la libertad plena del prenombrado ciudadano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Fiscal del Ministerio Público VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, fue interpuesto el día 16 del mismo mes y año, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 1 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 08 de octubre de 2007. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará dentro de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación efectiva de la última de las partes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictada en fecha 08 de Octubre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO LUCERO BLANCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no fue presentado de manera oportuna el medio probatorio fundamento de la acusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 en concordancia con el artículo 28 de la norma adjetiva penal, y en consecuencia se ordena la libertad plena del prenombrado ciudadano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


JUEZA PRESIDENTA,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE,

DRA. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ INTEGRANTE,

DR. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


MOB/meja.
Causa N° 6669-07.