REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 de enero de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 6681-07
IMPUTADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho: PAUL LANDAETA, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, ACUERDA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 7 eiusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal del imputado de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el recurso fue interpuesto el día 30 de noviembre de 2007, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, tal como consta en el cómputo suscrito por el secretario del referido Juzgado, el cual riela al folio 100 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válida y oportunamente, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numerales 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: PAUL LANDAETA, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de noviembre de 2007. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el Recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho: PAUL LANDAETA, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, ACUERDA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 7 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZA PRESIDENTA

MARINA OJEDA BRICEÑO



JUEZ INTEGRANTE

JOSÉ AUGUSTO RONDON ROJAS

JUEZ INTEGRANTE

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


MOB/meja.
CAUSA Nº 6681-07.