REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 16 de Enero de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 6690-08
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM, actuando en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana: SONIA JUDITH FLORES TOVAR, contra el auto emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, dictado en fecha 21 de Noviembre de 2007, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro sin lugar, la solicitud de libertad realizada por la prenombrada defensa a favor de la ciudadana: YOFRI EDUARDO TOVAR MEZA, de conformidad con los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los apelantes se encuentra acreditado en autos, por tratarse de las Defensoras Privadas de la ciudadana: SONIA JUDITH FLORES TOVAR.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de los Teques, se observa que el escrito de dicho Recurso, fue interpuesto el día 30 de Noviembre de 2007, encontrándose en el quinto día hábil, y aunque el cómputo suscrito por el secretario del referido Tribunal inserto al folio 97 de la compulsa, señala siete (07) días hábiles, ya que comienza a contar a partir de la fecha de publicación del auto, siendo lo correcto tomar en cuenta a partir de la fecha en que las defensoras privadas fueron notificadas de la decisión, siendo esto el 23-11-07; es por lo que se evidencia que el Recurso de apelación se encuentra en el tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por las defensoras privadas abogadas ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de los Teques, de fecha 21 de noviembre de 2007. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las defensoras privadas abogadas ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM, actuando en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana: SONIA JUDITH FLORES TOVAR, contra el auto emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, dictado en fecha 21 de noviembre de 2007, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó mantener la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: SONIA JUDITH FLORES TOVAR, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZA PRESIDENTA (ponente)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. JOSE AUGUSTON RONDON
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/MOB/JMV/so.-
Causa N° 6690-08.