REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23 de Enero de 2008
198º y 149º
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 6675-07
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PARTIDA, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo contenido en los artículos 250, 251 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PARTIDA por considerarlo presunto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 ordinal 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse de la Defensora Pública del imputado de autos.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 29 de octubre de 2007, encontrándose en el Tercer día hábil para imponerlo, tal como se refleja en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, que corre inserto al folio 80 de la compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. MERCEDES ADRIAN ALVARES, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PARTIDA, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PARTIDA, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo contenido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PARTIDA por considerarlo presunto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZA PRESIDENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ INTEGRANTE
DR. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/ovm.-
Causa N° 6675-07.