REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 148°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 6694-07
IMPUTADOS: PIÑERO JIMY, CORONADO EDUARDO, CORONADO ELVI, MONTAÑA WILLIAM, GONZÁLEZ JORGE, PATIÑO JORGE, BUSTAMANTE PABLO y BLANCO YUSNEIDY
DEFENSA PRIVADA: ABGS. RAFAEL DE LIMA y OMAR ROJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR RAÚL PUÉMAPE MARÍN
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 18 de Enero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 6697-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y OMAR RAMÓN ROJAS CALDERÓN, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos PIÑERO JIMY, CORONADO EDUARDO, CORONADO ELVI, MONTAÑA WILLIAM, GONZÁLEZ JORGE, PATIÑO JORGE, BUSTAMANTE PABLO y BLANCO YUSNEIDY, contra la decisión de fecha 19 de Diciembre 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los profesionales del RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y OMAR RAMÓN ROJAS CALDERÓN, en sus caracteres de Defensores privados de los ciudadanos PIÑERO JIMY, CORONADO EDUARDO, CORONADO ELVI, MONTAÑA WILLIAM, GONZÁLEZ JORGE, PATIÑO JORGE, BUSTAMANTE PABLO y BLANCO YUSNEIDY; están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 19 de Diciembre de 2007, ejerciendo Recurso de Apelación los Defensores Privados, en fecha 24 de Diciembre de 2007, tal y como se desprende a los folios 1 y 19 del presente Cuaderno Separado. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07/01/08, quien no dio contestación al recurso interpuesto en fecha 11/01/08; y una vez verificado el computo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Causales de inadmisibilidad del recurso de apelación:
Artículo 437
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los acusados antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y OMAR RAMÓN ROJAS CALDERÓN, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos PIÑERO JIMY, CORONADO EDUARDO, CORONADO ELVI, MONTAÑA WILLIAM, GONZÁLEZ JORGE, PATIÑO JORGE, BUSTAMANTE PABLO y BLANCO YUSNEIDY, contra la decisión de fecha 19 de Diciembre 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6691-07