REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197° y 148°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EXPEDIENTE Nº 6685-07

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ y LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, Defensores del ciudadano EMILIO BENAVENTE, contra la decisión de fecha 16 de Noviembre de 2007, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó al Ciudadano antes mencionado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser los defensores del imputado.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Barlovento, Se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 28 de Noviembre de 2007, habiendo transcurrido Cinco (05) días hábiles; por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ y LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, Defensores del ciudadano EMILIO BENAVENTE, contra la decisión de fecha 16 de Noviembre de 2007, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó al Ciudadano antes mencionado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
EL JUEZ


DR. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS



LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causas Nro 6685-07