REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ACTA DE INHIBICIÓN
CAUSA NRO. 6686-07
En el día de hoy siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), comparece por ante la sede de este Tribunal Colegiado, el profesional del derecho JOSE AUGUSTO RONDON, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “… Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa signada con el Nro 6686-07, donde figura como imputado el ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón del Recurso de Apelación, interpuesto por su Defensora Publica la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ. Correspondiéndome la ponencia de la misma.
Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2007, en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, realice Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, en la cual dicte la decisión en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se sigua por los tramites del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal…CUARTO: Este Tribunal estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible…”.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente causa, se puede apreciar que la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN, en carácter de defensora publica del ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, apela de la decisión dictada por mi persona en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 16 de noviembre de 2007, por lo cual se puede desprender que emití opinión en la presente causa, y siendo que en la actualidad me encuentro ejerciendo funciones en este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en virtud de haber aceptado la convocatoria que me hiciere la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según oficio N° 1283, de fecha 16 de noviembre de 2007, en mi condición de Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas que conforman esta Corte de Apelaciones, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, según oficio N° CJ-07-2219 de fecha 07/08/07 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; es por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo hacerlo, fundamentándome en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 86 “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando, el cargo de Juez.”
Por su parte el artículo 87 ejusdem señala:
“los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”
El artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.
La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes señaladas, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el N° 6686-07, donde figura como imputado el ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón del Recurso de Apelación, interpuesto por su Defensora Publica la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ. Fundamentándome en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JAR/gnpl.-
Causa: 6686-07