REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CAUSA Nº: 6591-07
JUEZ PONENTE: DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: PEREZ DE LA CRUZ KERWIN EDUARDO
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE STALIN MORON
VICTIMA: LA NACION
FISCAL: VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR RAUL PUEMAPE
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MATERIA: PENAL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado por el Profesional del Derecho JOSE MORON, Defensor Privado del ciudadano PEREZ DE LA CRUZ KERVIN EDUARDO, contra la decisión de fecha 03 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, mediante la cual negó la admisión de las pruebas documentales promovidas por la defensa y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6591-07 designándose ponente a la Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien fue sustituida por el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 05 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se solicitó Expediente Original al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, toda vez que el Juez ponente lo consideró necesario a los fines de emitir el presente pronunciamiento.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se recibió Expediente Original proveniente del Tribunal A-Quo.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DECISION RECURRIDA

En fecha 03 de Octubre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, celebró acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano KERVIN EDUARDO PAREZ DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la cual emitió los siguiente pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el representante de la vindicta publica en la presente audiencia hizo el cambio de trafico a distribución.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias.

TRECERO: vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa este Tribunal declara sin Lugar por no haber variado las circunstancias que motivaron en un principio dicha medida y a pesar del cambio de calificación hecho en la sala nos encontramos dentro de la misma normativa legal del articulo 31 de la Ley Especial y en consecuencia se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: el escrito de excepciones fue consignado en tiempo hábil, en cuanto a las pruebas testimoniales son admitidas y serán evacuadas en su debida oportunidad en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y en cuanto a las pruebas documentales las mismas no son admitidas por cuanto no son pertinentes ni necesarias para comprobar la culpabilidad o no del acusado…
SEGUNDO
RECURSO DE APELACION

En fecha 10 de Octubre de 2007, el Profesional del Derecho JOSE MORON, en su carácter de Defensor del acusado KELVIN EDUARDO PEREZ DE LA CRUZ, interpuso formalmente Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 03 de Octubre de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Mediante la cual el Órgano Jurisdiccional a-quo negó la admisión de las pruebas documentales promovidas por la defensa y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la cual entre otras cosas señaló:

“…PRIMERA DENUNCIA. Violación al Debido Proceso y Legitima Defensa…
De la Pertinencia, Necesidad y Legalidad de la Prueba Documental Promovida.
Las declaraciones de los ciudadanos Luís Alfredo Salazar Y María de Lourdes Ferrer Córdova rendidas ante el CICPC ofrecido por la defensa del acusado es pertinente, Útil y Necesario porque se refiere al objeto del Presente Proceso penal pues dicha ciudadana presencio la detención de mis Defendidos y observo que los mismos no tenían sustancias Prohibida alguna para el momento de la detención, adicional puede afirmar que dicha Aprehensión se realizó a la misma hora que dicen que se cometió el hecho punible y en el Sitio del Suceso. En caso de fallecimiento, Accidente u otra causa que impidiera su Presencia en el Juicio Oral y Público se tendría a mano las declaraciones rendidas ante funcionarios público libre de todo apremio…
SEGUNDA DENUNCIA:
Violación al derecho de Juicio en Libertad
El Tribunal de Control se negó a otorgar a los acusados una Medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar que mis defendidos no representan peligro para las victimas que asistidos al Tribunal sin ninguna tipo de amenaza o peligro para su vida. El poseer los acusados una conducta predelictual sin ninguna macha y acorde a la Ley y Convencionalismos Sociales. La conducta a imponer seria menor de diez (años) pues el delito de distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por la cantidad de 23 gramos aproximadamente tiene una pena de 4 a seis años según la Ley especial en su artículo 31…
PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto que solicito sea declarada con lugar la presente y por lo tanto se acuerda:
1- Se Declaren Con Lugar la Presente Apelación realizada por la Defensa Privada
2- Sean admitidos los medios probatorios antes señalados e identificados, y promovidos de acuerdo al artículo 328 del COPP.
3- Se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado que le permita disfrutar el Juicio en Libertad…”

TERCERO
CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En fecha 18 de Octubre de 2007, la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, procedió a dar contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa, y entre otras cosas alegó:

“…Esta Representación Fiscal, considera que el articulo 339 de nuestra norma penal adjetiva es muy claro al decir que las pruebas testimóniales solo se podrán incorporar al Juicio Oral y Publico por su lectura solo cuando se haya recibido conforme a la regla de la prueba anticipada, y siendo que las referidas testimoniales a la cual hace referencia la Defensa Privada, fueron solicitadas por esta representación Fiscal en fecha 28 de Agosto de 2007,…ante la subdelegación…del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…las resultas de las actas de entrevista con las declaraciones rendidas por los ciudadanos SALAZAR RODRIGUEZ LUIS ALFREDO y FARRAS CORDOVA MARIA DE LOURDES, en fecha 17 de Septiembre de 2007; testimoniales estas promovidas por la defensa privada; la diligencia en cuestión fue solicitada durante la fase preparatoria de este procedimiento como un acto de investigación, y no dentro de los parámetros de la prueba anticipada; motivo por el cual el Tribunal de Control competente no admitió las pruebas testimoniales de los citados ciudadanos como prueba documental…Asimismo, es de hacer notar que el tribunal primero de Control…admitió las pruebas como testimoniales para que los ciudadanos MIGUEL BRITO Y MARIA DE LOURDES FERRAS, sean evacuados en el juicio Oral y Publico, pero no como prueba documental. De igual manera, el Tribunal de Control mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a pesar del cambio de calificación jurídica realizado por esta Fiscalia en el acto de la Audiencia Preliminar, del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas…por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar la Medida de Privación Judicial… …

Finalmente, con apoyo en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí suscribe solicito formalmente a la Digna sala de la Corte de Apelaciones que en atención a lo previamente argumentado, sea declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION interpuesto por la defensa privada; y ratificado el pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial penal…de fecha 03 de Octubre de 2007, en Audiencia Preliminar.


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.
Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre fue proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Miranda, Extension Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo negó la admisión de las pruebas documentales promovidas por la defensa y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra dicha decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extension Valles del Tuy, el defensor del ciudadano KERVIN EDUARDO PEREZ DE LA CRUZ, ejerció recurso de apelación, aduciendo que al haber el a-quo, negado la admisión de las pruebas documentales promovidas por la defensa y al haber acordado mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, se le está causando un gravamen irreparable a su patrocinado, en razón de que se le esta violando el derecho al debido proceso, por ello solicita le sean admitidos los medios probatorios documentales promovidos y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.

Ahora bien, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

“…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..”

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario Carmelo Borrego (2001), ha asentado que:

“El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa”... (La Constitución y el Proceso Penal. Página. 332)

CUARTO
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El recurrente, en el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión recurrida, alega como puntos impugnados los siguientes:

Por lo anteriormente expuesto que solicito sea declarada con lugar la presente y por lo tanto se acuerda:

2.- Sean admitidos los medios probatorios ante señalados e identificados, y promovidos de acuerdo al articulo 328 del COPP.
3.-Se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado que le permita disfrutar el Juicio en Libertad…”

Primera Denuncia: de los medios de prueba Documentales no Admitidos en la Audiencia Preliminar de la Defensa.

El apelante considera que se infringió el derecho fundamental del debido proceso, a su patrocinado, causándole al mismo, un daño irreparable, por el hecho de haber el Tribunal de la recurrida, negado las pruebas documentales promovidas, para hacerlos valer en el juicio oral y público, por considerar que su defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público.

Es así mismo de observar, que en el caso bajo examen ha quedado evidenciado en los autos, que el Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano PEREZ DE LA CRUZ KERWIN EDUARDO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y un conjunto de las pruebas promovidas por la defensa del mencionado ciudadano, para su apreciación en el debate oral y público, por el respectivo Tribunal de Juicio.

Visto lo anterior, observa esta Corte, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

“…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….”

Como se observa de la sentencia parcialmente transcrita, el gravamen irreparable que podría producirse en la audiencia preliminar al acusado, es cuando no se admitieren los medios de pruebas ofrecidos por él y dado que la mayoría de las pruebas del acusado han sido admitidas en la audiencia preliminar, siendo no admitidas aquellas relacionadas a las pruebas documentales, considerando el tribunal a-quo que no demuestran su pertinencia y necesidad para comprobar la culpabilidad o no del acusado, estima esta Corte que le asiste la razón a la ciudadana Juez de primera Instancia, en el sentido de que al admitir los testimonios de los ciudadanos Luís Alfredo Salazar y Maria de Lourdes Ferrer Córdova, se está garantizando el derecho a la defensa del acusado, en el sentido de que el tribunal de Juicio correspondiente deberá analizar y apreciar sólo las pruebas debidamente incorporadas al juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; En el caso de las documentales a las cuales hace referencia la defensa, éstas no se encuentran dentro de las pruebas documentales que pueden ser admitidas de conformidad con lo previsto en el articulo 339 eiusdem. Tomando en consideración que con la incorporación al debate de los testimonios de los ciudadanos antes mencionados, pudiera cumplirse la finalidad que pretende la defensa del acusado.
Es por lo que en razón de los antes expuesto, considera este Tribunal de Alzada que no se ha atentado contra el principio del debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que no ha sido vulnerado tal derecho por haberse admitido la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, toda vez que los mismos pueden ser desvirtuados en el juicio oral y público, siendo ésta la etapa más garantista del proceso en que el Estado tendrá la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado, o en caso contrario, éste quedará absuelto, ratificándose el principio de presunción de inocencia que le asiste durante el desarrollo del mismo en base al cúmulo probatorio producido por las partes, es por lo que la presente denuncia debe declararse Sin Lugar Y Así se Decide.-

Segunda Denuncia: Violación al Derecho de Juicio en Libertad.

Ahora bien en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano antes mencionado, bueno es precisar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Observa esta Sala que aún que la apelación ejercida contra la decisión de la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tiene apelación, Sin embargo, esta sala en fecha 05 de Noviembre de 2007, admitió el presente Recurso de Apelación y en aras de lo previsto en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Alzada considera que dicha decisión fue ajustada a derecho toda vez que la sentenciadora evidencia que se mantienen vigentes los elementos de convicción que justificaron la imposición de dicha medida, debiéndose declarar la presente denuncia Sin Lugar y Así se decide.-

En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Instancia Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por el profesional del derecho JOSE MORON, defensor del acusado, KERWIN EDUARDO PEREZ DE LA CRUZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando de esta manera confirmado el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, de fecha 03 de Octubre de 2007.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE MORON, defensor del acusado, KERWIN EDUARDO PEREZ DE LA CRUZ. Y 2.- SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, de fecha 03 de Octubre de 2007, que Admitió totalmente la Acusación del Ministerio Público contra el ciudadano antes mencionado, y acordó mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando por consiguiente la apertura al juicio oral y publico.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
EL JUEZ

Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS



LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6591-07