REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2008
197° Y 148°


Visto el escrito presentado por el , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana BLANCO BRAVO DAYSI denunció que en fecha 09/04/2001 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO




Exp. N° 1C-4643/07
OYBR/LDR/apct