REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR con lugar la solicitud de la defensa, en virtud de haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la privación judicial preventiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación al imputado GILBRAN JOSE GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.193.078, en tal sentido, se revisa la medida que actualmente pesa sobre dicho imputado y se sustituye por las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince días ante la sede de este Tribunal, la Prohibición de salir del Estado Carabobo y el Estado Miranda sin previa autorización de este Despacho, y, la Prohibición de conducir vehículos automotores, por cuanto el hecho punible que recae sobre el imputado ocurre por un accidente de tránsito. Las medidas impuestas mediante la presente decisión culminaran cuando se dicte la sentencia firme correspondiente en el caso que nos ocupa.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para el día 15 de enero de 2008, a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL
OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
EL SECRETARIO
JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES
OYBR/JRCV/ob.-
Act N° 1C-4895-07