REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como no flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, por no encontrarse llenos los requisito del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que los hechos que dan origen a la presente audiencia no revisten carácter penal, en consecuencia es improcedente declarar la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, que establece el artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a abrir una investigación disciplinaria a los funcionarios actuantes, por inobservancia a las normas que rigen el proceso.
QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines consiguientes.
SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

Exp. N° 1C-5029-08
OBR/RAA/ob