REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem por cuantos considerara el tribunal que sirva para la exculpación e inculpación del referido imputado.

TERCERO: Observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados, por lo q en lo que respecta al ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS ZAPATA, este tribunal le impone las Medidas Cautelares relativas a los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante este tribunal cada 15 días, específicamente los días miércoles y la contenida en el numeral 9 consistente en presentarse al Centro de Rehabilitación Negra Hipolita ubicada en la Ciudad de Caracas.

CUARTO: Se ordena la libertad del imputado, y en consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación. Quedan las partes notificadas..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
Exp. N° 1C-5030-08
OYBR/RAA/