REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano VELASQUEZ CENTENO FELIX, titular de la cédula de identidad número V-10.295.400, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, desestimando la precalificación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, todo en virtud de lo manifestado por la víctima en sala, en consecuencia, estima esta Juzgadora que en el presente caso procede la imposición de las medidas cautelares y de seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son: La del numeral 6 la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y la del ordinal 13 que acuda a un Centro de Rehabilitación, a los fines de tratar su problema de alcohol. Se deja constancia que el imputado fue impuesto que la violación a cualquiera de estas medidas dará lugar a su revocatoria. Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano VELASQUEZ CENTENO FELIX. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Exp. N° 1C-5039-08
OYBR/CVG/ob.-