REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Enero de 2008
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por el DR. PASCUALINO SALEMI en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana LUCENA DE TORREALBA ROSA ELENA denunció que en fecha 24/03/1996 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 08 años a 16 años, siendo el término medio de 12 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Exp. N° 1C-2387-06
OYBR/LDR/apct.-