REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de enero de 2008
197º y 148º

Causa Nº 2C4932/08


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: PERSONA POR IDENTIFICAR.
Víctima: BRICEÑO DE GARCIA AURA BELEN.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. MARTIN BRACHO GUARDIA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, se decide:

PUNTO PREVIO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 01/01/02, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.


DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional).
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C4932/08, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal y donde no se individualizó al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
La Juez


Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ


Causa N° 2C-4932-08
NMB/DF/angela.