REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 02, del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 13, 24, 300, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 400 al 418 del texto adjetivo penal, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a tal efecto SE DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM PÉREZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-12.730.257. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público solicitante, en su oportunidad legal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 302 adjetivo penal.