REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: analizadas como han sido las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, se acuerda OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION provisional, solicitada conforme a la Ley, sin celebrar la audiencia oral, a la que se contrae el artículo 33 de Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al ciudadano JULIO ENRIQUE FUENTES ANDRADE, titular de la cédula de identidad personal número V-08.678.255, en su condición de víctima indirecta, haciéndola extensiva a su entorno o grupo familiar, ello a los fines de preservar la integridad física del ciudadano antes mencionado, así como del grupo familiar que vive con él, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con lo establecido en los artículos 23, 118, 119 numeral 2 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 18, 19, 20, 21 numeral 01, 24, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. SEGUNDO: se acuerda como medida de protección contra probables agresiones o atentados, vigilancia policial por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en la residencia ubicada en la Comunidad de Pan de Azúcar, El Nacional, Sector Guaicaipuro, cerca del Abasto “Las Tres Estrellas”, casa número 347, de bloques de arcillas sin frisar, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, a fin que cada dos (02) días, durante noventa (90) días realicen recorridos policiales cada seis (06) horas, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas al día (mañana, tarde y noche), dicha medida se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio de que dicha medida pueda ser prorrogada, caso en el cual, la persona a favor de quien se decretó la medida, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o por el contrario se dará por terminada si desaparecen las circunstancias de riesgo que motivaron su imposición. TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a los fines de que designe funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, que realicen recorridos policiales, en el lugar de la dirección de la víctima, ut supra referida, cada seis (06) horas, hasta cubrir las veinticuatro (24) horas al día (mañana, tarde y noche). Informándole así mismo, el deber que tiene de remitir informes periódicos a este Juzgado, donde se refleje el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines que este órgano jurisdiccional realice el seguimiento y controle el adecuado cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. CUARTO: Se libra oficio dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, remitiéndole anexo, ejemplar de un mismo tenor de la presente decisión, así como del oficio que fuera librado al órgano policial encomendado para la actuación respectiva. QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, informándole sobre la decisión dictada en esta data, por este tribunal.