REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de enero de 2008
197º y 148º

Causa Nº 2C4942/08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIA: Abg. DARIEANYS FLOREZ
FISCAL: ELIA DOMINGUEZ TOVAR, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): DEISY GONZALEZ, Indocumentada

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIA DOMINGUEZ TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público de la revisión de las presentes actas concluye que si bien es cierto que la ciudadana denunciante reclama un derecho en relación a un contrato de OPCION COMPRA VENTA, no es menos cierto que del estudio de las actuaciones en referencia, la representante fiscal considera que las mismas no revisten carácter penal, en virtud de que los hechos denunciados eventualmente podrían ser ventilados por los Tribunales de la Jurisdicción Civil, si fuese el caso, o dentro de los parámetros establecidos por el Código Civil venezolano, no siendo competente el Ministerio Público para pronunciarse y conocer de los hechos denunciados; por lo que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificados los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C4942/08, donde aparece como investigado la ciudadana DEISY GONZALEZ, Indocumentada, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente, remítanse en su oportunidad mediante legajo las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del expediente.
La Juez


Dra. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ


Causa N° 2C-4942-08
ECC/DF/angela.