REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251, numerales 1, 2, 3, y parágrafo primero, ejusdem, y numeral 02 del artículo 252 ibidem, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MARMOLE GARCIA JAVIER RENE, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.266, debiendo ser conducido el precitado ciudadano, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del mencionado artículo 250, ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de llevarse a cabo audiencia, con la presencia de las partes, en la que este Tribunal resolverá lo conducente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, y líbrense los correspondientes oficios dirigidos al Jefe de la División de Capturas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación del Área Metropolitana de Caracas, así como al Jefe de la División de Capturas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación del Estado Miranda. Cúmplase.