REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de enero de 2008
197º y 148º
Causa Nº 2C4976/08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIA: Abg. DARIEANYS FLOREZ
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
INVESTIGADO (S): PEREIRA MADRIZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 3.415.176
Visto el escrito presentado por la Dra. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público de la revisión de las presentes actas considera que los presentes hechos se subsumen dentro del las previsiones legales establecidas en el artículo 411 del Código Penal, a saber HOMICIDIO CULPOSO, resultado este que le es atribuido al mismo imputado, al conducir en forma imprudente, por lo que el hecho no encuadra dentro de ningún tipo penal; por lo que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificados los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C4976/08, donde aparece como investigado el ciudadano PEREIRA MADRIZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 3.415.176, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente, remítanse en su oportunidad mediante legajo las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del expediente.
La Juez
Dra. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
La Secretaria
Abg. DARIEANYS FLOREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. DARIEANYS FLOREZ
Causa N° 2C-4976-08
ECC/DF/angela.