REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, defensor privado del ciudadano MARCOS DE LEÓN BENCOMO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.257, en el sentido de ser sustituida la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra del precitado por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente fecha aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007) por este órgano jurisdiccional, atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso.