REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. HUNGRIA CARO FERRER, en cuanto a ser expedida orden de allanamiento en relación a investigación bajo su dirección y distinguida 15F19-015-2008, obedeciendo tal negativa, a observar este Tribunal violación de los artículos 113 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 27 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al haber omitido en su actuación los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, deber ineludible que tienen de notificar al representante de la Vindicta Pública, en los casos en los que tenga conocimiento por cualquier medio respecto a la presunta comisión de un hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 24, 112, 113, 210, 280, 281, 282, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.