REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LUGO ADRIAN, quien es venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.281.324, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en La Suiza, calle Acueducto, adyacente a la bomba de agua, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda; y dada la necesidad que se presenta en el caso sub exámine de aplicar medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, se acuerda, en consecuencia, imponer a la precitada, mecanismo de aseguramiento en las modalidades de los numerales 2 y 3 del artículo 256 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, una vez sean cumplidos los requerimientos en cuanto a la persona responsable que asuma el compromiso de cuidado y vigilancia de la encausada.