REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre 0próximo pasado, fuera impuesta a las personas de los ciudadanos ROSELIA DEYADIRA QUEVEDO DOMÍNGUEZ y JORGE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.039.173 y V-10.277.259, respectivamente, la cual en la modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliados en el territorio nacional, responsables, de reconocida buena conducta y que acrediten, cada uno, una capacidad económica equivalente en bolívares a las ciento treinta y cinco (135) unidades tributarias, y siendo deber de esta juez, por imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 eiusdem, verificar las referidas circunstancias, se acuerda comisionar a personal adscrito a la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladarse a determinadas direcciones y constatar existencia de los inmuebles, así como otros particulares de interés para este órgano jurisdiccional a efectos de dar por acreditadas circunstancias concernientes a las personas propuestas para constituirse en fiadores del imputado, acordándose, asimismo, y a iguales fines, comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del mismo Estado en tal labor de constatación, oficiándose, además, con carácter de extrema urgencia, tanto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, como a las Juntas Parroquiales de Los Teques y de Higuerote, Estado Miranda, a los Registradores Mercantiles, Primero y Tercero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y a los Presidentes de los Colegios de Contadores Públicos del Distrito Capital y del Estado Miranda. SEGUNDO: Visto que los recaudos consignados a efectos de constituirse la fianza exigida por el Tribunal en relación a mecanismo de aseguramiento procesal impuesto a los encausados han resultado insuficientes, por incompletos, se insta a las defensas de los mismos a facilitar al Juzgado, a la brevedad, lo requerido, ello a los fines de acopiarse lo exigido para emitirse, consecuencialmente, decisión en relación a la admisión o rechazo de las personas propuestas para constituirse en fiadores.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del pronunciamiento, y conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes. Líbrense oficios respectivos.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA


Abg. ROSMARY SALAS ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación respectivas, y oficios correspondientes, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA


Abg. ROSMARY SALAS ROJAS

YRC/YRC
Causa No. 3C-4866/07
Dieciocho (18) folios