REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118, 119 numeral 1, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, asimismo, con los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21, numeral 9, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decreta medida de protección a favor, o en beneficio, de la ciudadana JEANNETTE RAMÍREZ RANGEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V-06.299.544, y domiciliada en la Urbanización La Macarena Sur, calle Miranda, casa sin número, cerca del ambulatorio ubicado en tal Urbanización, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, alcanzando tal medida de protección a las personas de los ciudadanos CATALINA RANGEL y JUAN JOSÉ RATTI HERRERA, madre y cónyuge de la precitada, consistiendo tal mecanismo de seguridad otorgado, en la presencia policial, cada ocho (08) horas, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, tanto en la casa de residencia de la ciudadana JEANNETTE RAMÍREZ RANGEL, así como en sus adyacencias inmediatas, cubriendo de esta manera, la mañana, la tarde y la noche de cada día, siendo cuatro (04) meses el tiempo de duración de tal medida, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.
Se declara con lugar la solicitud presentada a la consideración de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, notifíquese de la presente resolución al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro a efectos de ejecutarse lo ordenado en la decisión judicial proferida. Asimismo, notifíquese del pronunciamiento dictado a la ciudadana JEANNETTE COROMOTO RAMÍREZ RANGEL, víctima a favor de quien se acuerda medida de protección, así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación respectiva y oficio distinguido con el número _____/2008 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
YRC/YRC
Causa Nro. 3CS-220/07