REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En razón de carecer de fundamento la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, atinente a la aplicación de medida de protección a la persona del ciudadano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-06.051.265, dada su condición de testigo en investigación penal cursante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y distinguida con la nomenclatura 13F04-2132-07, siendo que no quedó indicado en el escrito suscrito por la Fiscal Superior requirente, así como tampoco en las actuaciones que le sirven de soporte, situaciones o circunstancias que permitan estimar, o presumir, que la persona del ciudadano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ ZAMBRANO, ut supra identificado, dado su carácter de testigo en la referida causa penal, corra peligro con ocasión de su intervención pasada, actual, futura o eventual en el asunto respectivo, y por cuanto no cursa a las actuaciones recibidas, además, aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario de la pretendida medida, y ante el Ministerio Público, acerca de su disposición de cumplir con los particulares establecidos en la norma del artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, lo cual se presenta como condición expresamente exigida por el legislador patrio a efectos de ser acordada medida de asistencia y protección prevista en la referida Ley, se declara, por tanto, improcedente tal requerimiento en base a la aludida disposición, en concordancia con exigencias establecidas en los artículos 17 y 32, en su único aparte, eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese del pronunciamiento dictado a las Fiscales Superiores del Ministerio Público de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Miranda y Lara, así como al ciudadano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ ZAMBRANO, ut supra identificado. Cúmplase.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.




LA SECRETARIA

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS




YRC/YRC/3CS-278/07