REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Enero de 2008
196º y 147º


IMPUTADO (S):SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO,
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: MANRIQUE JUAN VICENTE Y SANTAMARIA YANIRKA


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) JUAN JOSE ORTIZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 DEL Código Orgánico Procesal Penal, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C5045-08 y a los fines decidir observa:


Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al (los) imputado (s) SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO, , toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, se evidenció que no existe, razonablemente la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializo, no hay bases en virtud de ello para ejercer la acción penal en contra del (los) imputado (s); toda vez que no consta en autos, elementos de convicción que determinen la responsabilidad de los referidos ciudadanos

En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir al (los) ciudadano (s)SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO, , en consecuencia este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (los) ciudadano (s)SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO, , por la presunta comisión de Lesiones Culposas Graves en accidente de transito, en agravio a los ciudadanos MANRIQUE JUAN VICENTE, SANTAARIA YAMIRKA, SANCHEZ JULIO CESAR E IBARRA LUIS ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Graves, imputable al ciudadano Arturo Sánchez, esta Juzgadora considera que se encuentra prescrita la acción penal, ello en virtud de haber transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la Causa,. Conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal., Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os), SANCHEZ JULIO CESAR, IBARRA LUIS ALFONSO Y SALAZAR JESUS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, imputable al ciudadano SANCHEZ ARTURO; en agravio de los ciudadanos Manrique Juan Vicente, Santamnaría Yamirka, Sanchez Julio Cesar e Ibarra Luis Alfonso; todo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ



ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ





LA SECRETARIA

ABG. JOSELY COSTERO



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN COSTERO




ACT. NRO.4C5045-08
ZMR/JC /li.