REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Enero de 2008
196° y 147°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): CALDERON GARCIA YOJAN Y HERNANDEZ DUGARTE FELIPE
FISCAL: EDULFO JOSE BERNAL CASTRO Fiscal Segundo con competencia Nacional en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público.
VICTIMA: LA MISMA


Visto el escrito presentado por el Dr. EDULFO JOSE BERNAL CASTRO en su carácter de Fiscal Segundo con competencia Nacional en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CALDERON GARCIA YOJAN Y HERNANDEZ DUGARTE FELIPE désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C5059-08 y a los fines decidir observa:

Al folio cuatro (04) de la presente causa, cursa Acta de Inspección Ocular, suscrito por los funcionarios Torreyas Rodríguez Alberto y Vergara Peña Alberto José, adscritos al Comando Regional N° 05 de Guardia Nacional.-

Al folio cinco (05) de la presente causa, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios Torreyas Rodríguez Alberto y Vergara Peña Alberto José, adscritos al Comando Regional N° 05 de Guardia Nacional.-

A los folios ocho (08) y nueve (09), cursa declaración del ciudadano CALDERON GARCIA JHOAN ALEXANDER, rendida ante el Destacamento N° 56 Tercera Compañía, del Comando Regional n° 05 de la Guardia Nacional.

A los folios Once (11) y Catorce (14) de la prerrente causa, cursa secuencia fotográfica, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

A los folios Treinta Y Uno (31) al Treinta y dos (32) vlto de la presente causa, cursa declaración del ciudadano FELIPE HERNANDEZ DUGARTE, rendida ante la Fiscalía Segunda con Competencia Nacional en Materia de Defensa Ambiental.


Ahora bien revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos acaecidos, no revisten carácter penal, toda vez que no se encuentran presente los elementos que configuran la existencia del delito tipificado que encuadre dentro de la Ley Penal del Ambiente, ya que para configurarse el mismo, debe estar conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, y ante cuya ausencia no podríamos hablar de su comisión, siendo parte de estos elementos, tanto la acción como la competencia jurídica en cuanto a la materia se refiere, al igual que la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad y la punibilidad; ocurriendo que si el hecho no esta revestido de las características básicas, descritas en nuestra Ley Penal Ambiental, entonces no podremos hablar de hecho punible, ya que estaríamos excepcionándonos del primer elemento del delito, la tipicidad, escapándose en consecuencia, de la cualidad del delito


En virtud de lo anteriormente expuesto al quedar por demostrado que nos encontramos en presencia de hecho atípico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Controlo N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,



ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN COSTERO


En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
}
ABG. JOSELYN COSTERO

ACT. NRO. 4C5059-08
ZMR/JC/li