REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal del ciudadano FLORES FARIAS RUBEN DAVID, así como por los ABG. ERASMO SIGNORINO y ABG. ANDRES ELOY CASTILLO, Defensores Privados del ciudadano MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS, contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal “I”, por violación de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la DRA. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dio cumplimiento con todos los supuestos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de presentar su acusación formal así como oralmente en el desarrollo de la audiencia, en contra de los ciudadanos FLORES FARIAS RUBEN DAVID y MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano RUBEN DAVID FLORES FARIAS, Titular de la cédula de identidad No. 14.852.961, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, hijo de REINA MARGARITA FARIAS (V) Y EMILIO JOSÉ FLORES (V), de 26 años de edad, nacido en fecha 25-06-81, estado civil soltero, profesión u oficio obrero por su cuenta, residenciado en Av. Víctor Batista, casa s/n frente a la escalera del mercado libre del Paso, los Teques, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra del ciudadano MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS Titular de la cédula de identidad No. 10.281.337, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-09-70, de 38 años de edad, hijo de EMMA ALFARO NAVAS (V) Y PLINIO MANUEL ALFARO (V), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante por su cuenta, residenciado en Ave. Víctor Baptista, sector la cancha, casa Nro. 48, sector Vista Hermosa, los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acogiendo plenamente la calificación jurídica propuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidas por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: 1.-TESTIMONIAL de KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, Farmacéutico, Experto Profesional II, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- TESTIMONIAL de MARJORIE MARCANO M., T.S.U en Química Experto Técnico I, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- TESTIMONIAL de JESSICA Z. ROMERO R. , adscrita al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. 4.- TESTIMONIAL del DETECTIVE ALEXIS PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División Contra Drogas. 5.- TESTIMONIAL de DETECTIVE RICARDO MEDINA, adscrito a la División de Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 6.- TESTIMONIAL de DETECTIVE SAMUEL LUNA, adscrito a la División de Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 7.- TESTIMONIAL del AGENTE CESAR VIVAS, adscrito a la División de Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 8.- TESTIMONIAL del SUB INSPECTOR ADALBERTO TOVAR, adscrito a la División de Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 9.- TESTIMONIAL del AGENTE MALDONADO GLEIVER, adscrito a la División de Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 10.- TESTIMONIAL de ARANGUREN JESUS, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 11.- TESTIMONIAL del ciudadano LUIS CAMEJO, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 12.-EXPERTICIA QUÍMICA NO. 9700-130-6835 de fecha 08-10-2007, practicada a la sustancia incautada a los hoy acusados al momento de su aprehensión, a los fines de establecer las características de las mismas y por ende su naturaleza ilícita. 2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NO. 9700-113-RT-397 de fecha 10-10-2007, por haber sido practicada a la caja fuerte y una impresora marca HP, incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados, a los fines de probar las características de las mismas. 3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-113-RT-364 de fecha 04-10-2007, por haber sido practicada al arma de fuego, dinero, balanza entre otros objetos de interés criminalìstico incautados en el inmueble donde fueron aprehendidos los hoy acusados, a los fines de probar las características de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el artículo 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la ABG. JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública del acusado RUBEN DAVID FLORES FARIAS, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fue incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son los siguientes: 1.- TESTIMONIAL de la ciudadana LILIAN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.909.566, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 2- TESTIMONIAL de la ciudadana ARELYS MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.427.655, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 3.- TESTIMONIAL de la ciudadana LISBETH ARMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.009.817, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 4.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el artículo 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el ABG. ERASMO SIGNORINO y ABG. ANDRES ELOY CASTILLO BLANCO, Defensores Privados del acusado MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fue incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son los siguientes: 1.- TESTIMONIAL de la ciudadana SINAI YUBADELEIN BRICEÑO MILANO, Titular de la cédula de identidad número V-18-740.324, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 2.- TESTIMONIAL de la ciudadana NASBEL YERSHAIN, Titular de la cédula de identidad número V-6.228.026, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 3.- TESTIMONIAL de la ciudadana IVETTE NAYARITH MOLERO ARANGUREN, Titular de la cédula de identidad número V-17.427.654, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 4.- TESTIMONIAL de la ciudadana ARELIS YOHANA MORELO ARANGUREN, Titular de la cédula de identidad número V-17.427.655, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 5.- TESTIMONIAL de la ciudadana IRAIZA ARISMENDI, Titular de la cédula de identidad número V-12.158.665, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 6.- TESTIMONIAL de la ciudadana DAYANA DIAZ, Titular de la cédula de identidad número V-13.909.098, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 7.- TESTIMONIAL del ciudadano EDGAR JAIME ECHEVERRIA CORDERO Titular de la cédula de identidad número V-10.824.040, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 8.- TESTIMONIAL de la ciudadana YORELKIS SOFIA NOGUERA PINEDA, Titular de la cédula de identidad número V-14.216.633, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 9.- TESTIMONIAL de la ciudadana RIVER YORGENI NOGREA PINEDA, Titular de la cédula de identidad número V-19.388.926, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 10.- TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA JULIETA PINEDA, Titular de la cédula de identidad número V-4.844.747, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 11.- TESTIMONIAL de la ciudadana JANETT PALACIOS DIAZ, Titular de la cédula de identidad número V-6.446.483, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 12.- TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA SATURNINA VARGAS DE PEREZ, Titular de la cédula de identidad número V-22.048.706, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL. 13.- TESTIMONIAL de la ciudadana YAQUELIN TORO, Titular de la cédula de identidad número V-12.426.716, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el artículo 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RUBEN DAVID FLORES FARIAS y MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS, decretada por este Tribunal en fecha 28-09-2007, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEPTIMO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem.

OCTAVO: Se dicta auto fundado de apertura a juicio en el día de hoy, quedando las partes debidamente notificadas de los pronunciamientos dictados en esta fecha.-.

Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ


VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-
LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO
Auto de Apertura a Juicio
EXP. NRO. 5C-4759-07
VZV/acc.-