Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA: A la ciudadana GRIMAN SOSA NANCY COROMOTO, Titular de la cédula de identidad No. 10.356.494, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, hijo de INGINIA SOSA (V) Y BENITO GRIMAN (V), de 37 años de edad, nacido en fecha 06-07-70, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciado en calle principal casa N° 09, Brisas de Aragua, La Constituyente, frente a la empresa Vinosa, Las Tejerías, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16, específicamente a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado numeral 1 del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SIFONTES QUINTERO GHISLAIEN, LLAMOZAS SIERRA TIBISAY COROMOTO Y PAZ GONZLEZ ELISA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta la ciudadana GRIMAN SOSA NANCY CAROLINA, será el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 ibídem.

TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 453.1, 74 ordinal 4º, 37 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO.


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO


ACT. Nro. 5C-4738-07
VZV/acc.-