REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Instar al ABG. GUSTAVO JOSE VASQUEZ actuando en su condición de Defensor Privado, a litigar con buena fe, evitando realizar en lo sucesivo afirmaciones que comprometan a este Tribunal, con planteamientos temerarios e irrespetuosos que no se ajustan al contenido de las actas, so pena de incurrir en futuras sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. GUSTAVO JOSE VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos LOPEZ HERRERA JUAN PASCUAL, nacionalidad venezolano, natural de Las Palmas, Estado Guarico, nacido en fecha 17-03-1954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.344.224, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en Valencia Naguanagua Barrio La Luz Casa Nro. 19, Estado Carabobo, hijo MERCEDES HERRERA (F) Y JUSTINO RAMÓN LÓPEZ (F) y REYES VASQUEZ FRANKLIN DAMACERO, nacionalidad venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 27-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.906.008, profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en Valencia Nagua Nagua Barrio La Luz Casa Nro. 19, Estado Carabobo, hijo GLADIS VÁSQUEZ DE REYES (F) Y JOSÉ INÉS REYES (V), pero no bajo las condiciones que señaló y en tal sentido se ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDAS CAUTELAR, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que acreditaran cada uno capacidad económica igual o superior a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender la obligación económica de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; manteniendo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6, específicamente los imputados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Sede del Tribunal cada ocho (08) días, debiendo consignar copia fotostática de la cedula de identidad y una foto tamaño carnet la cual será anexada al libro de presentaciones que a tal efecto lleva esta Tribunal. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin haber sido previamente autorizado. 3.- La prohibición de comunicarse con la persona de la victima ciudadano COLMENARES NONATO NOEL, así como con cualquier miembro de su familia. Haciendo expreso señalamiento que el incumplimiento de dichas obligaciones, acarreara la revocatoria de las medidas acordadas.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones, y Boleta de Traslado a nombre de los imputados.
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
ACT. Nro. 5C-4838-07
VZV/acc.*